"... El caso de la exclusión de socio se encuentra regido por una vía procesal específica y distinta a la que se establece para los artículos citados expresamente en la ley mercantil; debiéndose por consiguiente atender no solamente el trámite que ahí se estipula, sino que carece de sustento legal, el que se deba cumplir con tener que depositar los títulos de acciones en una institución bancaria, tal como lo resolvió la Sala sentenciadora.
Aunado al análisis legal que en este apartado se presenta, es necesario observar lo que para el efecto establece el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial; el cual se refiere a la primacía de las disposiciones especiales de las leyes, las cuales prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma, supuesto legal que debe ser el aplicable en el presente caso, en vista que el trámite en la vía sumaria para impugnar el acuerdo de exclusión de socio, tomado por la asamblea de accionistas, esta regulado en un apartado especial, dentro del mismo Código de Comercio.
Con base en lo anterior, se concluye que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, incurrió en aplicación indebida del artículo 160 del Código de Comercio, al declarar con lugar la excepción previa de falta de personalidad de la entidad Lisa, Sociedad Anónima, toda vez que esta norma no era la pertinente para resolver la controversia..."